Verificar los antecedentes y reputación del dueño o corredora de propiedades, no pagar por adelantado y que el interesado conozca en profundidad las condiciones del contrato y de la vivienda son algunas de las recomendaciones de los especialistas consultados.
Son miles las personas que año a año van en búsqueda de una propiedad para arrendar, ya sea casa o departamento. Durante el proceso, es posible que surjan dudas y problemas relacionados con el contrato, sobre todo si los futuros arrendatarios no tienen experiencia en la materia. Más aun, si éstos no cuentan con la información necesaria, podrían ser víctimas de una estafa. Al respecto, los expertos dicen que lo primero que se debe tener claro es si el arriendo va a efectuarse en forma directa con el dueño o a través de un corredor. “Para confirmar que la persona que va a arrendar es efectivamente su dueño conviene solicitar previamente la exhibición de un certificado de dominio con vigencia del inmueble de fecha reciente (antigüedad no superior a 30 días), además de un certificado de hipotecas, gravámenes y prohibiciones de la propiedad para efectos de comprobar si el inmueble está afecto a alguno de ellos y que pueda representar un riesgo para el arriendo”, comenta Cristián Fuenzalida, subgerente de administración y operaciones NAI Sarrà. Ahora bien, “si el arrendador actúa por medio de un representante, conviene que dicho poder conste en una escritura pública, la cual debería mencionar específicamente las facultades del mandatario para entregar en arrendamiento el bien raíz objeto del contrato. Dicha escritura deberá contar con certificación de vigencia de parte del archivo judicial si se tratase de un documento otorgado con una antigüedad de más de un año”, agrega. “En lo personal, verifico en el portal del poder judicial si es que la persona con la cual se va a celebrar el contrato tiene o no demandas de materia de incumplimiento de contratos de arriendos. Por otro lado, al momento de contratar con una corredora de propiedades, es necesario pedir referencias de su gestión y seriedad, verificar que esté formalizada y que emita los comprobantes tributarios ante cualquier desembolso de dinero”, señala el abogado Cristián Cabezas. En cuanto a la reserva o adelanto en el pago, “es señal de sospecha cuando se solicita el 100% de éste por anticipado, por lo que no se recomienda realizarlo”, sostiene Nicolás Izquierdo, jefe de proyecto análisis inmobiliario de Portalinmobiliario.com. Más tajante es José Miguel Lecaros, experto en Derecho Civil de la Universidad Mayor, quien “no recomendaría pagar anticipadamente, sino que derechamente hasta que sea entregada la propiedad”.
Por su parte, la representante de El ABC de las Casas, Gisela López, indica que “también es importante que el arrendatario indague previamente posibles problemas de habitabilidad de la propiedad, como vecinos ruidosos, vecinos conflictivos, alzas excesivas de gastos comunes, conflictos con el comité de administración, problemas con usos de estacionamientos, con aparcadero para bicicletas, etc.”. Contrato Según el abogado Cabezas, un contrato de arrendamiento debe contener: individualización de las partes y del inmueble a arrendar; plazo del contrato de arrendamiento y mecanismo de renovación; monto del arriendo y medida de reajustabilidad, si es que las partes lo pactaran); destinación o uso que se dará al inmueble; qué mejoras o modificaciones están o no permitidas; facultad de arrendar o subarrendar; fijar los periodos de inspección para verificación del estado del inmueble a lo largo del contrato; fijar la competencia de los tribunales en caso de divergencias entre las partes; y cláusulas penales en caso de incumplimiento o cumplimiento indebido de lo pactado en el contrato. “Para resguardarse, siempre es recomendable hacer un inventario del inmueble –como anexo del contrato-, que detalle el estado de la propiedad, sus atributos y equipamiento, de manera de evitar desacuerdos entre la responsabilidad del desgaste de su uso o eventual daño”, dice Nicolás Izquierdo. “El arrendatario tiene que evitar arrendar sin conocer bien las condiciones. Si el arrendador dice que no tiene antecedentes de la propiedad o quiere firmar contrato de arriendo sin haberla mostrado eso no se puede hacer, y está demostrando mala fe por parte del arrendador”, concluye José Miguel Lecaros de la Universidad Mayor.
Fuente: Emol.com – http://www.emol.com/noticias/economia/2014/07/04/668465/expertos-entregan-claves-para-evitar-estafas-al-momento-de-arrendar-casas-o-departamentos.html